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Estos procesos de selección carecen en todo su desarrollo de pruebas de evaluación de competencias técnicas sobre un temario predeterminado, por lo que, a juicio de CSIF, los aspirantes no pueden ser evaluados de forma objetiva. Del mismo modo, el procedimiento no incluye ningún tipo de prueba física, asunto cuanto menos insólito, al tratarse de puestos de trabajo de agentes de la autoridad, policía que depende de la Autoridad Portuaria y que colabora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Además, el 30 por ciento de la nota se obtiene mediante una entrevista personal, de la que no se especifica qué aspectos va a tratar, cómo se van a valorar las respuestas y qué tipo de pruebas adicionales se pueden establecer. Así, CSIF entiende que no hay objetividad en las bases de la convocatoria, dejando a la discrecionalidad del tribunal esta concreción –y más aún cuando estas evaluaciones las realiza una empresa externa contratada por la dirección de la Autoridad Portuaria.
Por todo ello, CSIF solicita la nulidad de ambos procesos selectivos, para que todos los candidatos a los puestos de policía portuario participen en igualdad de condiciones.