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La Junta insta a adaptar o anular algunos de los artículos acordados en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes de los empleados municipales Destacado

By Prensa Ayuntamiento de Los Barrios Diciembre 07, 2018 1707

LOS BARRIOS.- La Junta de Andalucía ha enviado un requerimiento al Ayuntamiento que el que se insta a adaptar o anular algunos de los artículos acordados en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes de los empleados municipales, concretamente a los que hacen referencia a la jornada laborar. Estos primeros artículos se aprobaron en el Pleno del mes de noviembre.

La delegada de Personal, Isabel Calvente, ha destacado que “estos puntos son los que los asesores jurídicos durante la negociación nos apuntaron que no eran viables, pero siempre actuábamos con buena fe y con buena predisposición para llegar a un acuerdo. Ahora la Junta no los da por válido, vamos a volver s sentarnos a negociar y darle forma y al final podamos tener un acuerdo que satisfaga a ambas partes dentro de la legalidad”, apuntó la edil.

En este requerimiento que firma el delegado del Gobierno de la Junta, la autoridad laboral hace referencia a las cláusulas de garantías de los artículos 6 y 7, “hay que señalar que no existen condiciones ‘ad personam’ para los empleados públicos. Si de modifican las normas, las modificaciones resultantes les afectan completamente, debiéndose tener en cuenta la prevalencia de la Ley sobre el acuerdo y la aplicabilidad de los principios de legalidad y de jerarquía normativa, que de modo especial afecta a la Administración”.

Otro de los artículos afectados es el 11.1 referente a la jornada laboral, el documento de la Junta señala que “la jornada laboral no se adecua al número de horas establecidas por la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

En este artículo “la jornada laboral será la establecida en la legislación vigente con carácter general. Jornada ordinaria. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Para el caso que no se cumpliese el cómputo anual de la jornada, se podrá completar la misma de la siguiente manera: a) mediante la realización de programas de formación, hasta un máximo de 60 horas anuales. b) Horario a determinar por las partes en la Mesa o en la Comisión de Seguimiento”.

La Junta indica que “en este artículo no parecen contar con una planificación previa esos programas de formación, y sin atender a las necesidades formativas individuales de cada uno, que se supone que en ningún caso serían idénticas”.

En cuanto al artículo 11.5 que hace referencia a la jornada laboral de feria y fiestas, “la Junta indica que la resolución de 28/12/2008, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, dice que la adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.

También la Junta insta a adaptar o anular el artículo 11.9 que hace referencia a que “los empleados del Ayuntamiento disfrutarán de una reducción de la jornada laboral, sin merma alguna en sus retribuciones, en supuestos de trabajadores 31 años de servicio en el Ayuntamiento de Los barrios tendrán una hora diaria de reducción; la misma que tendrán los empleados a partir de los 60 años, con un mínimo de diez años de servicio en el Ayuntamiento barreño”.

La Junta deja claro que “contradice lo dispuesto en la normativa y en el texto aprobado por en el Pleno del Ayuntamiento de Los Barrios no se habla en ningún momento de deducción proporcional de retribuciones, por lo que reducir la jornada manteniendo las mismas retribuciones económicas se considera ilegal”.

Por último, también el documento de la Junta hace referencia al artículo 15 sobre los días especiales, “el calendario de fiestas no es materia disponible, negociable y regulable en un acuerdo regulador, las competencias para su regulación corresponden a la Administración del Estado y/o de la Junta de Andalucía. No se entiende que se contemple feriado el día de Santa Rita, no estando el mismo considerado como tal ni en el calendario laboral nacional, ni en el andaluz, ni en el local.

En cuanto a las vacaciones, “también la Junta indica que es ilegal que cada empleado tenga derecho a un día más de vacaciones cinco años antes de lo previsto en las normas. El periodo vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien, preferentemente, deberá concentrarse en los de meses de junio a septiembre, no hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, tal y como se ve el en artículo 13.3”

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