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CGT Enseñanza de Cádiz denuncia ratios ilegales en la provincia

By Prensa CGT Cádiz Octubre 08, 2019 1941

CÁDIZ.- CGT ha denunciado en el Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz que en el IES Paterna de la localidad Paterna de Rivera (Cádiz), sito en la Avenida Blas Infante 29, hay 31 alumnos en una de las tres líneas existentes de 3º de la ESO y 65 alumnos/as matriculados en 4º de la ESO repartidos en 33 alumnos/as en una línea y 32 alumnos en otra. Que en el IES Almadraba, sito en C/. Diego Piñero, 1 - 11380 - Tarifa (Cádiz), hay 39 alumnos en segundo de Bachillerato A, 37 alumnos en segundo de Bachillerato B y 38 alumnos en segundo de Bachillerato C

También que en el IES Doñana, sito en Av. De Huelva s/n 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hay dos líneas con 33 alumnos cada una en Segundo de la ESO. Y que en el CEIP Maestra Caridad Ruiz, sito en Plaza Central, s/n, 11549 La Algaida, Sanlúcar de Barrameda, Cádiz , hay dos líneas de Primero de Educación Primaria con 27 alumnos cada una.

El Decreto 9/2017 de 31 de enero por el que se modifica el Decreto 40/2011 de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, establece con claridad ratios máximas de alumnado por unidad escolar en Andalucía, para el caso de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En concreto, para la etapa de la ESO establece una ratio máxima de 30 alumnas y alumnos por aula; en Bachillerato y en Educación Primaria una ratio máxima de 35 y 25 por clase o línea, respectivamente.

Por otra parte, el artículo 87.2 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,  establece que: La Consejería competente en materia de educación, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnas y alumnos por unidad escolar (…) bien por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, bien por adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores. Circunstancias que se refrendan en el artículo 5.2 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Y nos consta, que las matriculaciones que están por encima de la ratio máxima establecida no se acogen a esta casuística.

Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2012 que permitió a las Comunidades autónomas incrementar las ratios máximas establecidas hasta un 20% de manera generalizada por razones de ajuste presupuestario, quedó derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2019, de 7 de marzo.

Por todo ello, solicitamos que se tomen las medidas adecuadas a fin de resolver esta circunstancia.

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