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También que en el IES Doñana, sito en Av. De Huelva s/n 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hay dos líneas con 33 alumnos cada una en Segundo de la ESO. Y que en el CEIP Maestra Caridad Ruiz, sito en Plaza Central, s/n, 11549 La Algaida, Sanlúcar de Barrameda, Cádiz , hay dos líneas de Primero de Educación Primaria con 27 alumnos cada una.
El Decreto 9/2017 de 31 de enero por el que se modifica el Decreto 40/2011 de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, establece con claridad ratios máximas de alumnado por unidad escolar en Andalucía, para el caso de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En concreto, para la etapa de la ESO establece una ratio máxima de 30 alumnas y alumnos por aula; en Bachillerato y en Educación Primaria una ratio máxima de 35 y 25 por clase o línea, respectivamente.
Por otra parte, el artículo 87.2 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que: La Consejería competente en materia de educación, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnas y alumnos por unidad escolar (…) bien por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, bien por adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores. Circunstancias que se refrendan en el artículo 5.2 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Y nos consta, que las matriculaciones que están por encima de la ratio máxima establecida no se acogen a esta casuística.
Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2012 que permitió a las Comunidades autónomas incrementar las ratios máximas establecidas hasta un 20% de manera generalizada por razones de ajuste presupuestario, quedó derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2019, de 7 de marzo.
Por todo ello, solicitamos que se tomen las medidas adecuadas a fin de resolver esta circunstancia.