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El TSJA dio la razón al Ayuntamiento de Los Barrios en abril de 2017 sobre una demanda similar del secretario de Alcaldía Destacado

By Prensa Ayuntamiento de Los Barrios Febrero 26, 2018 1268

El Ayuntamiento de Los Barrios considera que está en su justo derecho de recurrir esta nueva sentencia sobre el trabajador secretario de Alcaldía, y que espera, como ya ocurrió en abril de 2017, que el TSJA vuelva a revocarla a favor del Ayuntamiento y sin costas.

El Ayuntamiento de Los Barrios informa que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia en abril de 2017 a favor del Ayuntamiento de Los Barrios y en contra del trabajador municipal, con funciones de secretario de Alcaldía, donde el TSJA revocaba la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras de 26 de enero de 2016 dictaminando que no existió vulneración alguna de Derechos Fundamentales sobre la persona del trabajador.

Desde el Ayuntamiento de Los Barrios se estima que la nueva sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, dictada con fecha 15 de enero, que falla contra el Ayuntamiento por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador secretario de Alcaldía, es de carácter similar y con identidad de argumentos a la que este juzgado dictó en enero de 2016 y que posteriormente fue revocada por el TSJA en abril de 2017. Entendiendo la Corporación que se podría estar ante una situación en la que se hubieran valorado cuestiones ya juzgadas anteriormente.

En este sentido, el Ayuntamiento de Los Barrios considera que está en su justo derecho recurrir de nuevo esta sentencia y que espera, como ya ocurrió en abril de 2017, que el TSJA vuelva a revocar esta sentencia contra el Ayuntamiento y sin costas.

Como ocurrió en abril de 2017, el TSJA en la explicación de su fallo señalaba que “no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, por lo que su motivo y recurso debían ser estimados”.

El TSJA señalaba que “no apreciaba vulneración de los derechos en la realización de un cambio de despacho, habiéndose respetado total y absolutamente sus funciones, lo que entra dentro de las facultades organizativas del Ayuntamiento”.

También señalaba que “la decisión de cambio de centro no era personal contra el demandante, sino una reubicación de espacios físicos dentro del edificio consistorial que afectó a otras seis personas además: al nuevo Jefe de Gabinete y dos funcionarias a su servicio, al Coordinador Municipal, al Asesor de Comunicación Política y al Adjunto al Coordinador Municipal, desechando por tanto la razón política o ideológica del cambio de despacho del actor y refuerza la tesis de que se enmarca dentro de una lógica de reestructuración de espacios y ubicaciones por razones ajenas al propósito lesivo y anticonstitucional denunciado”.

Y finalmente, “existe una razón objetiva y atendible para llevar a cabo dicha reorganización, debidamente explicada en la comunicación de 25 de junio de 2015 y en el hecho probado séptimo: el nombramiento de un Jefe de Gabinete, personal eventual de confianza, que es una figura con pleno respaldo legal y determinado por el Pleno al comienzo de cada mandato”.

Desde el Ayuntamiento de Los Barrios se vuelve a señalar que respeta la decisión del Juzgado de lo Social Único de Algeciras pero que no la comparte y por ese motivo se atiene al derecho de recurrir a instancias superiores.

Así, desde el Ayuntamiento de Los Barrios se estima que no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales de dicho trabajador y que espera que el TSJA dictamine nuevamente a favor del Ayuntamiento, como así ocurrió en abril de 2017.

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